SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.2.2.

III.2.2. Respecto a la denuncia formulada en sentido de que el  Fiscal recurrido, a tiempo de ratificar el sobreseimiento dictado a favor del actor, determinó que "(...) con referencia a lo requerido por el Fiscal sobre la existencia de un derecho consolidado del motorizado se REVOCA tal extremo, en virtud a que aún no se estableció el origen lícito del mismo, disponiéndose en consecuencia que el Fiscal dé cumplimiento al requerimiento de 02.03.04"; requerimiento este que fue dictado al inicio de la investigación, como consecuencia de la denuncia interpuesta por Aniceto Cerón Arancibia contra el recurrente por el supuesto delito de robo, que disponía se cite a éste a objeto de que preste su declaración informativa; constituyéndose  la decisión impugnada en ilegal e indebida; teniendo en cuenta, que el representante del  Ministerio Público, bajo cuya dirección funcional se desarrolló la investigación, a la conclusión de la  etapa preparatoria, conforme  estipula el art. 323 del CPP,  tiene tres alternativas o formas de concluir dicha investigación, entre ellas, requerir de manera fundamentada el sobreseimiento  del imputado, tal como lo hizo el Fiscal de la causa; Resolución que en función de lo dispuesto por el art. 324 del CPP, de oficio o mediante impugnación debe ser remitida ante el Fiscal superior jerárquico, quien a tiempo de conocer y resolver el  caso puede ratificar el sobreseimiento y en consecuencia, disponer la conclusión del proceso con relación al imputado a cuyo favor se dictó, así como la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales o en su defecto, revocar el mismo y ordenar que el fiscal inferior en el plazo de  diez días formule acusación ante el juez o tribunal de sentencia.

En el caso que se examina se ratificó el sobreseimiento decretado a favor de Richard Max Zeballos Romero -hoy recurrente- y se ordenó la conclusión del proceso penal respecto a él; consiguientemente, dentro de este proceso, no es posible una futura modificación de la situación jurídica del actor, es decir, una reapertura de la investigación en su contra por los mismos hechos que motivaron su sobreseimiento, cuya consecuencia es el archivo de obrados, por mandato expreso de la citada norma procesal, al disponer que: " El sobreseimiento ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado"; en cuyo mérito, respecto al recurrente corresponde únicamente la remisión del requerimiento de sobreseimiento ante el Juez Cautelar que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.

Consecuentemente, queda claro, que la citadas normas legales  no fueron adecuadamente, observadas por la autoridad recurrida, toda vez que, la Resolución 103/05, impugnada de ilegal, no obstante haber ratificado el sobreseimiento dictado a favor del recurrente; ordenó se dé cumplimiento al requerimiento de 2 de marzo de 2004, -que en principio ordeno la investigación contra el actor-, retrotrayendo la investigación a su inicio, a cuya consecuencia, nuevamente se dispuso se cite al recurrente a objeto de que presente su declaración informativa, sin considerar que como efecto de la ratificatoria del sobreseimiento estaba impedido a citarlo en calidad de imputado y  reabrir un nuevo proceso penal por el mismo hecho denunciado; sin embargo, ello no implica, que el fiscal no pueda continuar con el proceso de investigación respecto a otros coimputados o involucrados en el caso, a objeto de identificar al autor o autores del delito investigado, dentro del cual  el recurrente no obstante haber sido sobreseído, eventualmente, podría ser citado y emplazado sólo a efecto de prestar mayor información en procura a esclarecer los hechos, por cuanto toda persona está obligada a prestar la colaboración necesaria y además a intervenir en todos los actos que requieran de su presencia.