SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.2.1.

III.2.1. En primer término, corresponde señalar que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 el Ministerio Público, en este tipo de procesos, se limita a ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente y a dirigirla en cumplimiento de los arts. 70 del CPP y 14 inc. 3) de la LOMP; lo que implica que su intervención se encuentra circunscrita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le este permitido emitir pronunciamientos respecto a "derechos consolidados" o la procedencia o prosecución de trámites de nacionalización de vehículos, al ser esta una facultad privativa de la Aduana Nacional, y peor aún resolver sobre el derecho propietario de un motorizado; tal como aconteció en este caso, conforme se advierte por la lectura del contenido de la Resolución 103/05, de 12 de marzo de 2005, a través de la cual, el Fiscal de Distrito recurrido sobrepasando los límites de sus atribuciones, emitió  pronunciamiento respecto al derecho propietario del vehículo en examen, señalando que: "(...) con referencia a lo requerido por el Fiscal sobre la existencia de un derecho consolidado del motorizado se REVOCA tal extremo, en virtud a que aún no se estableció el origen lícito del mismo (...)",  sin considerar que los representantes del Ministerio Público ya sea en su condición de directores de la investigación o a tiempo de conocer una resolución -sobreseimiento en este caso-,  en  revisión o a raíz de una impugnación, no pueden cuestionar aspectos relacionados con el derecho propietario de quienes se sometieron a un proceso de nacionalización; lo contrario implicaría desconocer en los hechos, el proceso de nacionalización al que fue sometido un motorizado -conforme se evidencia del informe GNSGC-DASSC-0658/2004, de 5 de marzo (fs. 9)-; porque -se reitera-, carece de facultad legal para pronunciarse al respecto sea en forma positiva o negativa. De donde resulta, que tal  decisión  al haber sido asumida sin respaldo legal y por ende, en forma discrecional, lesionó el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, entendida como "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio;" (AC 287/1999, de 28 de octubre, seguido por la uniforme jurisprudencia, como las SSCC 194/2000-R, 300/2000-R, 567/2001-R, 1733/2004-R, 1777/2004-R, entre otras), entendimiento jurisprudencial complementado por la SC 753/2003-R, de 4 de junio, que señala que el derecho a la seguridad jurídica "trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución".

Por otra parte,  es también necesario dejar establecido que tampoco el Tribunal Constitucional, a través del recurso extraordinario del amparo, puede emitir pronunciamiento al respecto, conforme pretende el actor cuando señala en su demanda, que dicha decisión "...pone en duda la legalidad de los documentos de propiedad presentados por el..." , dado que la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar no emite pronunciamientos orientados a definir derechos propietarios tal como pretende el actor, quien tiene expeditas los medios e instancias establecidos por ley para hacer valer su derecho propietario o defender sus intereses, conforme enseña la profusa jurisprudencia desarrollada al respecto, al señalar que el recurso de amparo constitucional, dada su naturaleza,  finalidad y alcances, no define derechos que estén controvertidos. Así la  SC 0855/2004-R, de 3 de junio, -entre otras-, estableció que: "no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de la propiedad ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos". En el mismo sentido se han emitido las SSCC 1370/2002-R, 684/2004-R, 739/2004-R, 753/2004-R, 1959/2004-R, 873/2005-R, entre muchas otras.