SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada corresponde recordar que este Tribunal en la SC 0236/2006-R, de 14 de marzo, haciendo una diferenciación de funciones tanto de la Aduana Nacional como del Ministerio Público, así como limitando la intervención de ambas entidades dentro del proceso penal y trámite de nacionalización de vehículos indocumentados, de acuerdo a sus normativas aplicables, señaló lo siguiente:

                      Esta disposición es recogida por el "Procedimiento para la regularización de vehículos y el procedimiento para la regularización de adeudos tributarios aduaneros de mercancías" aprobado por Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD-01-019-03, de 4 de septiembre de 2003, que señala, entre otros aspectos, en el punto 1.5. que en caso de que el vehículo esté registrado con denuncia de robo se estampará la leyenda "Vehículo Robado" en toda la documentación contenida en la respectiva carpeta, debiendo remitirse al fiscal asignado a DIPROVE la documentación pertinente, y el funcionario de la Aduana cancelar en el sistema informático el parte de recepción, armando un archivo consolidado de todos los vehículos reportados como robados, además de controlar que el vehículo salga del circuito operativo, debiendo éste ser extraído del depósito aduanero en un plazo máximo de veinticuatro horas por parte de la Fiscalía.

                      De las referidas normas se establece que la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional, dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional, porque es este Organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 32 del DS 27149 así como lo prescrito por los DDSS 27474, 27627, demás normas y Resoluciones aplicables.