SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.2.
III.2. En el caso de examen, el cuaderno procesal remitido a este Tribunal permite concluir que dentro de la investigación penal seguida contra el recurrente a denuncia de Aniceto Cerón Arancibia por el supuesto delito de robo de vehículo, concluida la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió requerimiento conclusivo mediante Resolución 014/2005, de 25 de febrero, decretando el sobreseimiento a favor del recurrente y otro; a cuyo efecto, el representante legal del denunciante impugnó dicha Resolución, que fue resuelta por el Fiscal de Distrito recurrido mediante Resolución 103/05 ratificando en parte la Resolución de sobreseimiento, disponiendo en consecuencia: a)"(...) la conclusión del proceso con relación a los imputados Richard Max Zeballos Romero -recurrente- y Abel Félix Montaño García (...)"; b) al encontrar suficientes elementos de convicción para sostener que Carmelo Rea Sanabria era con probabilidad autor o partícipe del hecho denunciado, se instruyó al Fiscal asignado al caso disponer la investigación en su contra otorgándole el plazo de treinta días computables a partir de su legal notificación, para que emita requerimiento conclusivo; c) "(...) con referencia a lo requerido por el Fiscal sobre la existencia de un derecho consolidado del motorizado se REVOCA tal extremo, en virtud a que aún no se estableció el origen lícito del mismo, disponiéndose en consecuencia que el Fiscal dé cumplimiento al requerimiento de 02.03.04"; requerimiento que fue dictado al inicio de la investigación, como consecuencia de la denuncia interpuesta por Aniceto Cerón Arancibia contra el recurrente por el supuesto delito de robo, que disponía que el Director Departamental de DIPROVE debía designar a un funcionario dependiente de dicha entidad para la investigación del caso por el supuesto delito de robo denunciado, realizar la inspección técnica ocular del lugar donde se habrían suscitado los hechos denunciados y proceder al secuestro del vehículo motivo de la denuncia; así como citar a Richar Max Zeballos Romero y a todas aquellas personas que tuvieren conocimiento directo o indirecto del hecho para que presten su declaración informativa; siendo la Resolución 103/05, de 12 de marzo, la que motiva la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º