SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a lo afirmado por el actor en sentido de que habiendo solicitado al Juez Cautelar que se corrijan las anormalidades procedimentales cometidas en la Resolución 103/05, de 12 de marzo, mereció la providencia que "Habiendo concluido el caso en el Juzgado con la ratificatoria del sobreseimiento a favor del imputado Richard Max Zeballos Romero, el mismo deberá acudir a la vía respectiva si se han vulnerado sus derechos"; es preciso señalar que dicho extremo que no puede ser objeto de compulsa por este Tribunal toda vez que el juez que pronunció la referida Resolución no fue recurrido en la presente acción tutelar, careciendo en consecuencia, el Fiscal de Distrito recurrido de legitimación pasiva para ser demandado por dicha decisión en el presente amparo, legitimación que conforme a la profusa jurisprudencia al respecto "se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción" (SSCC 1349/2001-R, 984/2002-R, 88/2005-R, 198/2005-R, entre otras), por lo que para que se viabilice (active) esta acción tutelar, respecto a la legitimación por pasiva, "es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante" (SSCC 325/2001-R, 863/2001-R, 717/2002-R, 1445/2002-R, 222/2003-R, 455/2003-R, 794/2003-R, 947/2004-R y 88/2005-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º