SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

II.3.

II.3.   Oswaldo Cayo Lahore en representación legal de Aniceto Cerón Arancibia impugnó la Resolución de 25 de febrero de 2005 de sobreseimiento; por lo que el 12 de marzo de 2005, el Fiscal de Distrito recurrido mediante Resolución 103/05 ratificó en parte la Resolución de sobreseimiento, disponiendo en consecuencia: a)"(...) la conclusión del proceso con relación a los imputados Richard Max Zeballos Romero -recurrente- y Abel Félix Montaño García (...)" disponiendo se proceda a la cancelación de las medidas cautelares impuestas, así como la cancelación de los antecedentes penales; b) al encontrar suficientes elementos de convicción para sostener que Carmelo Rea Sanabria era con probabilidad autor o partícipe del hecho denunciado, se instruyó al Fiscal asignado al caso disponer la investigación en su contra otorgándole el plazo de treinta días computables a partir de su legal notificación, para que emita requerimiento conclusivo; c) "(...) con referencia a lo requerido por el Fiscal sobre la existencia de un derecho consolidado del motorizado se REVOCA tal extremo, en virtud a que aún no se estableció el origen lícito del mismo, disponiéndose en consecuencia que el Fiscal dé cumplimiento al requerimiento de 02.03.04."(fs. 53 a 56).

            El requerimiento de 2 de marzo de 2004, -aludido en la parte resolutiva de la Resolución 103/05, ahora impugnada- señala que el Director Departamental de DIPROVE  debe designar a un funcionario dependiente de dicha entidad para la investigación del caso por el supuesto delito de robo denunciado por Aniceto Cerón Arancibia, realizar la inspección técnica ocular del lugar donde se habrían suscitado los hechos denunciados y proceder al secuestro del vehículo motivo de la denuncia; así como citar a Richar Max Zeballos Romero y a todas aquellas personas que tuvieren conocimiento directo o indirecto del hecho para que presten su declaración informativa (fs. 4 vta.).