SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, con relación al tercer punto denunciado, en sentido de que el Fiscal recurrido atribuyéndose funciones jurisdiccionales que no le competen amplió el plazo de la etapa preparatoria en forma arbitraria por el lapso de treinta días cuando esta atribución es privativa de la autoridad judicial a solicitud del Fiscal, lo cual lesiona la norma prevista en los arts. 134 y 279 del CPP; es necesario señalar, que este es un aspecto que no puede ser analizado a través de esta acción tutelar, por cuanto si bien la Resolución 103/05 de 12 de marzo impugnada determinó en la parte resolutiva que "(...) al encontrar suficientes elementos de convicción para sostener que Carmelo Rea Sanabria era con probabilidad autor o partícipe del hecho denunciado, se instruyó al Fiscal asignado al caso disponer la investigación en su contra otorgándole el plazo de 30 días computables a partir de su legal notificación, para que emita requerimiento conclusivo"; empero, esta decisión fue asumida respecto a una tercera persona ajena al proceso constitucional de amparo, en la que el actor, no cuenta con un poder conferido para representarla y por lo mismo hacer valer sus derechos; es decir, carece de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar por ella, dado que según la jurisprudencia constitucional " (...) para alegar la violación de un derecho fundamental se debe ser el titular del mismo, o contar con el poder correspondiente para representar al titular, caso contrario el recurso no podrá ser compulsado en el fondo por ausencia de legitimación activa del recurrente" (1034/2005-R, de 29 de agosto).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º