SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Oswaldo Cayo Lahore Herrera, en representación de Aniceto Cerón Arancibia dentro del proceso penal de referencia seguido contra el recurrente señaló que presentó impugnación contra la Resolución de sobreseimiento, por cuanto adquirió el vehículo en cuestión y otros en la República de Chile, los que fueron robados cuando los llevó al mecánico a hacerles cambiar el volante, por lo que planteó denuncia de robo, toda vez que él es el único propietario. Dentro del proceso penal seguido contra el actor, el Fiscal de Distrito a tiempo de ratificar el sobreseimiento a favor del recurrente y otro, abrió un término de prueba para Carmelo Rea Sanabria para que se esclarezca sobre el supuesto delito de robo del vehículo en cuestión, por ello solicitó su secuestro, es por esa razón que el recurrente no puede legitimizar su derecho propietario sobre dicho motorizado, y por consiguiente solicita se declare improcedente el amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º