SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
Fragmento 13
A efectos de resolver la problemática planteada cabe señalar que el Reglamento para la transición al Código Tributario Boliviano, contenido en el DS 27149, de 2 de septiembre de 2003, prescribe en el capítulo IV, bajo el título "Tratamiento para vehículos indocumentados", en su art. 32 el procedimiento que se debe seguir para que los vehículos indocumentados puedan acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, procedimiento en el que la Aduana Nacional es el órgano competente para determinar la base imponible que deberán cancelar los que se acojan al programa transitorio, autorizar la entrega del vehículo por parte del responsable del recinto aduanero y remitir el vehículo indocumentado a DIPROVE cuando exista denuncia de robo. Así en el punto 3 de la citada disposición se señala: "En el formulario de registro de vehículos, la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos DIPROVE, certificará que el vehículo no tiene denuncia de robo y establecerá los números de chasis y motor correctos. Esta certificación será otorgada por funcionarios de DIPROVE asignados dentro del recinto aduanero. En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE" (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º