SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
denegó
Mediante Resolución 371/05, de 27 de julio de 2005, cursante de fs. 224 a 225, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo solicitado, con el argumento de que la Resolución 103/05, de 12 de marzo de 2005, dictada por el Fiscal de Distrito recurrido, aplicó correctamente el art. 324 del CPP en concordancia con la normativa prevista en la Ley Orgánica del Ministerio Público, cumpliendo las atribuciones consignadas en el art. 16 del CPP, por lo que no lesionó ninguno de los derechos del actor, por cuanto en conocimiento de una denuncia de robo de vehículos que no fue totalmente esclarecida dispuso que se inicie la investigación pero no contra el ahora recurrente sino contra otras personas que están involucradas como es Carmelo Rea Sanabria. Por otra parte, respecto al derecho propietario del vehículo objeto de la investigación, no es competencia del Tribunal Constitucional pronunciarse al respeto al tratarse de cuestiones de hecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º