SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
1)
Juan Carlos Corrales Ortiz, Oficial de Policía presentó informe cursante de fs. 9 a 12 manifestando que: 1) el lunes 30 de enero de 2006 a horas 20:00 aproximadamente, se recepcionó información sobre un vehículo tipo camioneta, marca Fiat, que estaría transportando droga de la localidad de Porvenir hacia Cobija, por lo que a fin de verificar dicha información se procedió a la persecución del indicado motorizado, con dos patrullas a su cargo, instalando trancas móviles para ello; sin embargo, el conductor de la movilidad al constatar la presencia policial, en la primera de las trancas, emprendió mayor velocidad, dándose a la fuga, siendo interceptado por la segunda patrulla en el km 28, donde luego de identificarse como miembros de UMOPAR, el recurrente fue conducido por razones de seguridad a dependencias UMOPAR, para que presencie la requisa a su vehículo, ello en razón a la actitud sospechosa que demostró; estando permitida la requisa respecto de personas en la que existiere sospecha; 2) no es cierto que el ahora recurrente fue aprehendido junto con su familia, por cuanto estaba acompañado por dos adolescentes de sexo femenino de dudosa reputación y un brasileño, así como tampoco se secuestró su camioneta; 3) el art. 225 del CPP estipula que el arresto no podrá exceder las ocho horas, el recurrente no estuvo ni una hora en dependencias de UMOPAR, mucho menos detenido, sólo fue conducido para requisar el vehículo y al no haber encontrado droga en el mismo se procedió a liberar al vehículo, en cumplimiento al art. 225 y 175 del CPP. Su actitud de fuga al ver que la patrulla estaba realizando trancas móviles, es lo que levantó sospechas; 4) como antecedente, el recurrente fue aprehendido en un operativo realizado el 11 de marzo de 2004 junto a los peruanos Richard Huamani y Juan Alipachi, en el que se secuestró 8.190 gramos de cocaína y $us5.000.- y que además Hendry Salvatierra, pariente del actor, está prófugo sindicado de la comisión del delito de tráfico de drogas en el que secuestraron cerca de 10 kilos; 5) el actor busca con la interposición del presente recurso evitar la requisa de su vehículo y su persona, no siendo evidente que éste fue amenazado e incomunicado, toda vez que el actor no fue aprehendido, confundiendo la requisa, con el arresto y la aprehensión; por el contrario fue él quien desobedeció el alto de la policía , se rehusó a cumplir con la ley e inclusive faltó el respecto a los funcionarios policiales queriendo evitar que la FELCN cumpla con sus funciones de prevención e interdicción al narcotráfico. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso, reiterando que sólo cumplió con sus funciones y lo previsto por las leyes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal”.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA