SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.3.
II.3. El 30 de enero de 2006, a raíz de la información de que un vehículo tipo camioneta marca FIAT estaría transportando droga, los recurridos emprendieron en dos patrullas a realizar trancas móviles en la carretera Cobija-Porvenir km 19 y habiéndose percatado la primera patrulla, que estaba a cargo del recurrido Juan Carlos Corrales Ortiz, que el vehículo con las características señaladas imprimió velocidad y se dio a la fuga, se comunicó este hecho a la otra patrulla que estaba al mando de Boris Marcelo Argote Zanabria, correcurrido, a cuya consecuencia interceptaron al recurrente y lo condujeron a dependencias de UMOPAR, en la que se procedió a la requisa de su vehículo, operativo que duró cerca de una hora después del cual el recurrente pudo retirarse de esas dependencias (fs. 4; 9-11;).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal”.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA