SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.5.
III.5. En cuanto a que desde hace tiempo el recurrente es objeto de persecución indebida por parte de los funcionarios de la FELCN, quienes con anterioridad lo habrían arrestado y amenazado, prohibiéndole el ingreso a la carretera Porvenir-Pando, no se tiene evidencia de que dichos actos fueren evidentes ni que hubiesen sido los demandados quienes hubiesen cometido tales actos, por cuanto las denuncias efectuadas en la Fiscalía no son suficientes elementos para concluir que los mismos sean evidentes. Del mismo modo, el recurrente tampoco ha demostrado que hubiese estado incomunicado, por lo que ante la falta de pruebas y de certeza, este Tribunal no puede otorgar tutela por estos extremos. Así se ha establecido en la SC 167/2006-R, de 10 de febrero, en la que se señaló que “... no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto”. En el mismo sentido, la SC 717/2003-R, de 27 de mayo, establece que “La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción`”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal”.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA