Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución de 1 de febrero de 2006, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Distrito Judicial de Pando dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Jorge Apuri Maya contra Boris Marcelo Argote Sanabria, Jefe de Puesto de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) y Juan Carlos Corrales Ortiz, Director de Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), alegando la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, previsto en el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal”.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA