Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce, por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, APRUEBA la Resolución de 1 de febrero de 2006, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Distrito Judicial de Pando. Sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal”.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA