SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

i)

Por otra parte, el correcurrido Boris Marcelo Argote Zanabria, Oficial de Policía, presentó informe cursante a fs. 17, señalando que: i) el 30 de enero de 2006 a horas 20:00 salieron dos patrullas a verificar una información sobre una camioneta que estaría transportando sustancias controladas, por lo que una de las patrullas se instaló en el km 19 en una tranca móvil, a cargo de Juan Carlos Corrales Ortiz -correcurrido- y la segunda en el km 28, a su cargo, recibiendo información sobre la actitud sospechosa de la referida camioneta que evadió y pasó por la primera tranca móvil a alta velocidad, a cuyo efecto procedieron a interceptar al vehículo que estaba conducido por el ahora recurrente a quien con fines de seguridad le indicaron que los acompañe a dependencias de UMOPAR para presenciar la revisión de su vehículo, tarea que duró menos de una hora y a la finalización de la misma le indicaron que se podía retirar con su vehículo; ii) como consecuencia de la actitud sospechosa que demostró el recurrente al darse a la fuga de la primera tranca móvil se procedió a la revisión de su vehículo, lo cual constituye una atribución de la policía en procura de la prevención e interdicción del narcotráfico conforme dispone la Ley 1008, no siendo evidente que el recurrente hubiera sido incomunicado o detenido, ya que él mismo presenció la revisión de su vehículo; iii) realizar trancas móviles, patrullaje y requisas es trabajo de rutina, en razón a que la prevención y la interdicción al narcotráfico está contemplada en la Ley 1008 y a través de las trancas móviles se previene y reprime el tráfico ilícito de drogas, por lo que en ningún momento se realizó una persecución indebida.

Con el derecho a la dúplica los recurridos reiteraron que no hubo aprehensión, sólo se condujo al recurrente a dependencias de UMOPAR por la actitud sospechosa del recurrente para requisar su vehículo, tarea que se realiza con todos los vehículos, ya que existen herramientas que no pueden trasladarse al lugar de los hechos por eso es que se los lleva a dependencias de UMOPAR y si no se encuentra nada se los libera.

Además de los citados casos la Policía también puede arrestar conforme a la norma prevista por el art. 225 del CPP, cuando concurran las circunstancias siguientes: i) en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos y ii) se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación.