SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus instituido por el art. 18 de la CPE, ha sido establecido como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que tenga relación con el derecho a la libertad, a objeto de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica de la persona y dicte sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente.
Desarrollado el alcance del recurso de hábeas corpus, corresponde recordar que el art. 6.II de la CPE establece que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado, por ello el constituyente no sólo lo ha proclamado, sino que ha previsto las respectivas garantías constitucionales para su real y efectivo ejercicio. Una de esas garantías es la prevista por el art. 9 de la CPE, por cuyo mandato “nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”, norma que tiene su excepción para los casos de delito flagrante, conforme previene la norma contenida en el art. 10 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal”.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA