Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.1.
II.1. El 13 de junio de 2005 el ahora recurrente presentó memorial ante el Fiscal de Distrito denunciando que su persona es perseguida por funcionarios de la FELCN y que sin identificarse le hacen seguimiento y lo arrestan y amenazan, denunciando también que arrestaron a su hijo a quien le quitaron su uniforme del cuartel, solicitando a esa autoridad intervenga de manera inmediata, en cuyo mérito Moisés Díaz Vedia, Fiscal Asistente del Distrito de Pando, por proveído de igual fecha dispuso que se ponga en conocimiento del Comando de la FELCN de Pando a objeto de informar sobre el contenido de la denuncia en el plazo de veinticuatro horas(fs. 2 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal”.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA