Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.3.
III.3. De igual modo, es necesario establecer que por previsión expresa del art. 175 del CPP “El fiscal podrá disponer requisas personales, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una o más personas ocultan entre sus pertenencias o llevan en el interior de su cuerpo o adherido a él, objetos relacionados con el delito.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal”.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA