SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.2.

III.2. Por otra parte, corresponde también recordar que este Tribunal en la SC 1157/2001-R, de 5 de noviembre, ha establecido: “Que, el móvil justificativo de la detención (presumir que por sus antecedentes cometerían delitos), es completamente arbitrario; dado que el orden constitucional presume la inocencia de las personas; conforme a lo cual, una detención para ser legal, debe fundarse en elementos de convicción de que cometió un delito; pues las supuestas intenciones auténticas de cometer delito no son punibles, sino sólo cuando tales intenciones o propósitos se concretan con el comienzo de la ejecución del hecho; y en alguna clase de delitos, muy pocos por cierto, con los actos preparatorios. Tampoco puede constituir justificativo legal el detener a una persona por sus antecedentes, donde éstos sólo pueden ser considerados a tiempo de imponer una pena por la comisión de un nuevo delito; pues el derecho penal boliviano no es un derecho penal de autor sino un derecho penal de acto; que sólo estima punibles tales actos, cuando se ha lesionado o puesto en peligro efectivo un bien jurídico penalmente protegido. Por tanto, las detenciones por antecedentes, sin un elemento objetivo de prueba están terminantemente prohibidas por el orden legal boliviano; pues todos los ciudadanos tienen derecho a que se respete su libertad personal; la cual sólo puede ser restringida en los casos y formas establecidas por Ley, a lo cual debe añadirse que es deber del Estado proteger la dignidad personal “(SC 1157/2001-R).