SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

i)

El abogado y apoderado de “Aguas del Illimani” informó lo siguiente: i) el 19 de julio de 1990 se firmó un contrato entre el Sr. Molleda y la entonces empresa “SAMAPA”, hasta que el 9 de noviembre de 2001 se cortó el servicio al usuario por falta de pago, situación que se mantuvo hasta el 24 de julio de 2004 en que se dispuso la resolución del contrato en cumplimiento al art. 27 de la Resolución 41/99 al no existir consumidores por un periodo mayor a cuatro años; ii) en el contrato se establece que si no se cancela en el plazo de seis meses desde el corte, el concesionario puede retirar la conexión de manera definitiva, por ello se cortó definitivamente el servicio al Sr. Molleda en el inmueble 2199; iii) el 6 de noviembre de 2003 se gestionó el restablecimiento del servicio, solicitándose que la reconexión sea por el pasaje “Gasco” lo que técnicamente no era posible, por ello el propietario, el 24 de julio de 2004 pidió que la instalación se realice en el inmueble 2189, que es diferente al que ocupa la recurrente que tiene el número 2181; iv) la actora se opuso a la instalación y pidió se la practique en el inmueble que ocupa, lo que no fue posible por oposición del dueño de la casa, derivando ello en un proceso administrativo ante la SISAB, abriéndose término de prueba para demostrar que no hubo consumo durante cuatro meses, siendo que la Superintendencia en sus conclusiones indicó que no se comprobó que el inmueble esté desabitado, cuando el art. 27 habla de consumo y no de si está habitado o no el inmueble; v) no se ha cumplido la Resolución 188/2004 en razón a las normas sectoriales, pues siendo un inmueble nuevo, se debe acreditar derecho propietario, lo que no se dio pese a que fueron flexibles, igualmente, para dar cumplimiento pidieron a la recurrente presente autorización del dueño de casa para salvar cualquier acción legal que se pueda interponer contra la empresa.