Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó los términos del recurso planteado y ampliando señaló que si bien “Aguas del Illimani” con la facultad que le reconoce la ley procedió al corte del servicio por falta de pago, una vez cancelado el monto adeudado dispuso que la instalación se la haga en otro sitio, cuatro metros más allá del inmueble 2189. La empresa burocratiza el trámite de reconexión ya que pidió autorización del dueño, cuando la Resolución expresamente le reconoce el derecho de usuaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.3.