Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.2.
II.2. Por Auto de 15 de septiembre de 2004, la SISAB, de conformidad a lo dispuesto por el art. 61 inc. b) del DS 27172 [Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)], admitió el reclamo disponiendo que “Aguas del Illimani” pruebe que previa resolución del contrato verificó que el inmueble no tenía consumidores por un periodo superior a cuatro meses (fs. 92). Por Auto de 5 de octubre de 2004 se abrió término probatorio de diez días (fs. 118), que fue clausurado por Auto de 26 de octubre de 2004 (fs. 137).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.3.