Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.7.
II.7. Por escrito de 22 de julio de 2005, la recurrente solicitó al Superintendente de Saneamiento Básico conmine a “Aguas del Illimani” para que bajo multas pecuniarias se dé cumplimiento a las Resoluciones 188/2004 y 013/2005, anunciando la interposición del presente recurso (fs. 21 a 22). En respuesta, por oficio de 29 de julio de 2005 dirigido al esposo de la recurrente, la SISAB aclaró que ha atendido todas las consultas efectuadas por “Aguas del Illimani” respecto a su caso y que de persistir la negativa tiene expeditos los recursos extraordinarios previstos por la Constitución Política del Estado (fs. 186 a 187).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.3.