SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 8 de agosto de 2005 (fs. 191 a 193 vta.), manifiesta que sufrió el corte de agua por parte de la empresa “Aguas del Illimani”, la que al realizar una nueva conexión la hizo en un lugar distinto al originalmente establecido, ya que el corte se produjo en el inmueble del cual es anticresista ubicado en la calle Crespo 2181, mientras que la reconexión se hizo en el 2189, por lo que su familia no puede hacer uso del agua desde julio de 2004 negándose rotundamente a conectar el agua donde estaba instalada la caja de conexión en la calle Crespo 2181, por ello recurrió a la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), la que mediante Resolución 188/2004 declaró probada su denuncia ordenando la rehabilitación del servicio previo pago del monto correspondiente a la nueva conexión, Resolución que habiendo sido apelada por Aguas del Illimani fue confirmada por Resolución 13/2005, sin modificar absolutamente nada de la parte resolutiva, sino sólo en cuanto a las conclusiones en el sentido de declarar la “existencia de contrato de servicios suscrito con el Sr. Edgar Mollenda”.
Indica que pese a haber transcurrido cinco meses desde que las referidas Resoluciones adquirieron calidad de cosa juzgada, por lo tanto de cumplimiento obligatorio, hasta la fecha la empresa “Aguas del Illimani” cumplió sólo con el pago de la multa de $US1.000.- pero no así la conexión de agua a su familia, resistiéndose en forma sistemática y deliberada al cumplimiento de lo determinado por la SISAB, ya que no solamente debe limitarse a dictar resoluciones sino también a hacerlas cumplir, al no hacerlo ha violado el derecho al debido proceso incurriendo así en total desconsideración a su familia que se encuentra sin agua desde hace más de un año, sin que las variadas cartas que remitió tanto a la empresa como a la SISAB hayan tenido éxito hasta la fecha.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.3.