Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 1 de diciembre de 2004, “Aguas del Illimani” interpuso recurso de revocatoria (fs. 154 a 155) que fue resuelto por el Superintendente de Saneamiento Básico por Resolución Administrativa Regulatoria SISAB 013/2005, de 17 de febrero confirmando la Resolución impugnada (fs. 156 a 158), que fue notificada al esposo de la recurrente el 24 del mismo mes y año (fs. 160).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.3.