SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso en contra de “Aguas del Illimani” e improcedente respecto de la SISAB, disponiendo que la empresa en el día proceda a la reconexión del servicio al domicilio de calle Crespo 2181. Como fundamentos se señalan: 1) la Resolución de la SISAB 188, de 19 de noviembre de 2004 está plenamente ejecutoriada lo que significa que es inmutable, inmodificable e irrevisable; 2) el servicio de agua es público y el Estado tiene la obligación de otorgar tutela por tratarse de un “derecho fundamental”; 3) “Aguas del Illimani” no puede subalternizar los preceptos constitucionales a las normas sectoriales que regulan el servicio, ya que en virtud a la primacía de la Constitución, las leyes, decretos y reglamentos están subordinadas a la Constitución Política del Estado; 4) la SISAB cumplió con sus deberes institucionales regulatorios, mientras que “Aguas del Illimani” desconoció normas fundamentales.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado procedente el amparo respecto de “Aguas del Illimani” no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.