Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.1.
II.1. El 29 de julio de 2004, Ericka Flores de Irusta (recurrente) formuló denuncia ante la SISAB en el sentido de que habiendo hace bastante tiempo el propietario del inmueble del que es anticresista en coordinación con un empleado de “Aguas del Illimani” logrado se le corte el suministro de agua potable, cuando se le tuvo que reconectar el servicio se cambio el lugar del medidor a solicitud del indicado propietario, todo con el fin de privarle de este servicio (fs. 33 a 35).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.3.