SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

II.6.

II.6.  El Gerente General de “Aguas del Illimani” mediante nota de 4 de julio de 2005 hizo conocer al Superintendente de la SISAB que no es posible atender lo solicitado por la actora debido a que se requiere la autorización del propietario del inmueble (fs. 185). En respuesta, la indicada autoridad mediante nota de 18 de julio de 2005, señaló que no corresponde una nueva conexión y menos la firma de un nuevo contrato, sino de que debe procederse a la reconexión del servicio previo pago del monto correspondiente (fs. 12).