Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.6.
II.6. El Gerente General de “Aguas del Illimani” mediante nota de 4 de julio de 2005 hizo conocer al Superintendente de la SISAB que no es posible atender lo solicitado por la actora debido a que se requiere la autorización del propietario del inmueble (fs. 185). En respuesta, la indicada autoridad mediante nota de 18 de julio de 2005, señaló que no corresponde una nueva conexión y menos la firma de un nuevo contrato, sino de que debe procederse a la reconexión del servicio previo pago del monto correspondiente (fs. 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.3.