Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y al debido proceso, al señalar que “Aguas del Illimani” en forma sistemática y deliberada se resiste a cumplir las Resoluciones de la SISAB 188/2004 y 013/2005 que disponen la reconexión del servicio de agua potable al inmueble de la calle Crespo 2181 del que es anticresista; siendo que por otra parte, la SISAB no debe limitarse a dictar resoluciones, sino también a hacerlas cumplir. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.3.