SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
1. a)
El abogado del recurrente alega que se vulneraron los derechos de su mandante a la defensa, a formular peticiones, a un proceso sin dilaciones indebidas, a un recurso efectivo ante los tribunales competentes, a formular peticiones, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal que se le siguió por el delito de cheque en descubierto, la Jueza de Instrucción recurrida emitió Sentencia condenatoria en su contra sin tomar en cuenta que: 1. a) el Oficial de Diligencias no hizo constar en qué lugares se presentó para ejecutar el mandamiento de aprehensión librado por esa autoridad, presumiendo la ocultación maliciosa; b) el querellante proporcionó datos falsos del domicilio, toda vez que del memorial de apelación y de la cédula de identidad se evidencia que el domicilio está ubicado en la calle Chipaya 2673 y en el cheque figura la av. Villazón 3953, no contemplándose estas direcciones en ninguna de las representaciones de los diferentes mandamientos, corroborado por el juramento de desconocimiento de domicilio, colocándolo en estado de indefensión, no obstante la existencia de reuniones sostenidas con éste en su lugar de trabajo, ubicado en la av. Villazón 3953, empresa Mopar S.A., del cual su mandante es socio; 2) apelada la determinación, el Juez Tercero de Partido en lo Penal co recurrido emitió el Auto de Vista de 8 de julio de 2003, confirmando la Sentencia, sin hacer mayor consideración sobre los extremos advertidos y denunciados y sin tener presente el art. 15 de la LOJ; 3) la Defensora de Oficio que se le asignó no participó en el proceso, prueba de ello es que dicha profesional se limitó a realizar una adhesión a lo manifestado por la parte civil y a momento de realizar la fundamentación en conclusiones invocó se dicte una sentencia justa; 4) la solicitud de extinción de la acción penal, solicitada antes de que se emita el Auto de Vista, emergente de la interposición del recurso de casación, no fue considerada, muestra de ello es que decretada vista fiscal el 3 de octubre de 2004, fue remitido el proceso recién el 24 de febrero de 2005 y devuelto el 28 de marzo, para luego pronunciar el Auto de 22 de mayo de 2005 negando lo impetrado; 5) emitido el Auto Supremo el 31 de agosto de 2004, fue registrado en el libro tomas de razón después de transcurridos casi seis meses de que se dictó la Resolución, violando los arts. 96 y 98 del CPP.1972. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- 1. a)
- III.1.
- que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR