SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.2.
III.2. Precisado el entendimiento jurisprudencial, necesario para el análisis de la problemática planteada por el recurrente, en la que alega irregularidades procesales que a su juicio ocasionaron indefensión, dentro del proceso penal instaurado en su contra por John Edward Montaño Sánchez, por el delito de cheque en descubierto, corresponde señalar que con relación a los extremos demandados contenidos en el numeral 1 en sus incs. a) y b), 2) y 3), inherentes a que la Jueza recurrida al emitir Sentencia condenatoria en su contra, no tomó en cuenta que en la tramitación del proceso se han cometido irregularidades procedimentales, por parte del Oficial de Diligencias, quien no hizo constar en qué lugares se presentó para ejecutar el mandamiento de aprehensión, presumiendo la ocultación maliciosa; asimismo que el querellante pretendió inducir a error proporcionando datos falsos del domicilio, situando con estas deficiencias al recurrente, según su saber y entender, en estado de indefensión que culminó con el juramento de desconocimiento de domicilio prestado. Asimismo que apelada la determinación, el Juez Tercero de Partido en lo Penal co recurrido emitió el Auto de Vista de 8 de julio de 2003, confirmando la Sentencia, sin hacer mayor consideración sobre los extremos advertidos y denunciados y sin tener presente el art. 15 de la LOJ. Corresponde referir que el actor tuvo conocimiento del antedicho proceso, prueba de ello es que una vez notificado con la Sentencia a través de edictos, interpuso recurso de apelación, alegando entre otros fundamentos las mismas irregularidades que ahora aduce en esta acción tutelar, aspectos que fueron considerados y que merecieron un pronunciamiento por el Juez Tercero de Partido co recurrido, quien señala en el segundo considerando del Auto de Vista emitido el 8 de julio de 2003 que no es evidente una indefensión por cuanto se han cumplido las formalidades legales, al haberse realizado el correspondiente juicio de contumacia y puesto en conocimiento del procesado, mediante publicaciones a través de edictos, la existencia de un proceso en su contra, donde se le designó un Defensor de Oficio que lo representó durante el juicio; fallo que recurrido en casación mereció el Auto Supremo de 31 de agosto de 2004, en el que se expresa que si bien la primera etapa se ha desarrollado en rebeldía del procesado, el mismo ha asumido defensa, habiéndose declarado infundado el recurso, expresando no ser evidentes la violación de las leyes acusadas por el procesado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- 1. a)
- III.1.
- que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR