SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
improcedente
La Resolución de 10 de agosto de 2005, cursante de fs. 258 a 259 vta. pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el hecho de haber interpuesto los recursos de apelación, nulidad y casación señalados por ley, importó la notificación con todas las resoluciones, no pudiendo alegar que hubo indefensión y violación a la garantía del debido proceso; 2) asumió defensa en el estado en que se encontraba el proceso, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea, no pudiendo alegar vulneración a la garantía del debido proceso, puesto que las resoluciones dictadas por la Jueza de primera instancia, así como el de apelación y los vocales se hallan ajustados a la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- 1. a)
- III.1.
- que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR