Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.7.
II.7. Por memorial de 29 de octubre de 2002, la Defensora de Oficio, Luz Miriam Tapia Rocha, se apersonó al proceso, señalando que con el objeto de asumir defensa a favor del procesado ahora recurrente, se le hagan conocer actuaciones posteriores (fs. 32), cursando de fs. 36 a 37 el acta de apertura de debates y lectura de prueba literal, así como fundamentación en conclusiones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- 1. a)
- III.1.
- que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR