SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
i)
En audiencia la autoridad co recurrida, Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Tercero de Partido Liquidador informó lo siguiente: i) no es evidente no haber hecho referencia a las nulidades planteadas por el recurrente en lo que se refiere a las inobservancias procesales, habiendo contestado a cada uno de los puntos apelados, expresando que no hubo indefensión, sino un juicio de contumacia que cumplió con todos los requisitos procedimentales, incluida la defensa del ahora recurrente; ii) al emitir el Auto respectivo, no se evidenció vulneración a derecho o garantía constitucional alguna, no facultándole el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) para observar si la Defensora de Oficio efectuó o no una adecuada defensa, careciendo por ende de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- 1. a)
- III.1.
- que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR