SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental

         Una vez precisada la normativa procedimental que rigió la sustanciación del proceso, es menester señalar que la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al establecer que se otorga la tutela y se declaran como lesionados los derechos al debido proceso, a la defensa y a no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados, cuando el recurrente demuestra que dentro del proceso que se le hubiere seguido, no ha tenido oportunidad de defenderse por omisiones atribuibles al juzgador, vale decir, que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental que no fueron subsanados oportunamente para que pueda asumir defensa y desvirtúe la acción que se hubiere iniciado en su contra, lineamiento contenido en la SC 0313/2002-R, de 20 de mayo, introduciéndose además a partir de las líneas jurisprudenciales sentadas por las SSCC 0287/2003-R, 0843/2003-R, 0974/2004-R y 1104/2005-R, entre otras, la subregla en sentido de que el recurrente ha tenido por algún medio legal conocimiento del proceso; empero, por su propia voluntad no concurre a asumir defensa y deja que finalmente se le condene. 

En ese entendido para que pueda considerarse la indefensión absoluta de un sujeto procesal, dentro de un proceso judicial, éste debe estar en total desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, desconocimiento que le impide materialmente poder asumir su defensa, dando lugar a que se lleve en su contra un proceso sin haber sido oído y juzgado en igualdad de condiciones con la otra parte.