SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

III.3.

III.3. Con relación a que la Defensora de Oficio no realizó un adecuada defensa, limitándose a adherirse a lo expresado por la parte civil, cabe advertir que ello no implica una ausencia de defensa material, por cuanto el recurrente ha asumido defensa al interponer la apelación y recurrir en casación y sólo procede la tutela cuando existe indefensión absoluta, es decir  desconocimiento total del litigio y la ausencia de defensa por parte del o los defensores designados al efecto. Así la SC 1288/2005-R, de 14 de octubre, en un caso en el que también se invocaba la falta de una eficiente defensa, en el Fundamento Jurídico III.3 se adujo: “(…) el defensor de oficio que se les designó tuvo una actitud negligente, al no haber asumido defensa técnica conforme lo exige la ley, así como tampoco interpuso recurso de apelación una vez que tuvo conocimiento de la sentencia condenatoria, corresponde señalar que ello no implica una ausencia de defensa material en el sentido que ha interpretado la jurisprudencia constitucional para que se otorgue la tutela por falta de una debida actuación, toda vez que los elementos fácticos en los que se ha otorgado protección son distintos, pues a diferencia del caso presente, quienes alegaron procesamiento indebido e indefensión no tenían conocimiento de la acción penal en su contra y los abogados defensores de oficio no asumieron la defensa que les fue encomendada, vale decir, concurrieron estos dos presupuestos, situación que no se da en el caso presente, conforme se ha relacionado y que demuestra que los representados del recurrente tuvieron conocimiento del proceso (…)”.

Llegando a concluir de lo extractado que al tener conocimiento del proceso el recurrente, mal puede alegar indefensión por mala actuación procesal del abogado que lo representó al no concurrir los dos presupuestos precedentemente referidos y que harían procedente la tutela por el extremo de negligente actuación invocado por el actor, más aún si hizo uso de los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico.