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    AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA

    Fecha: 07-Abr-2006

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I
    • por no presentado
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • concederá el amparo solicitado
    • el Tribunal Constitucional hace una revisión o examen
    • Pleno del Tribunal Constitucional
    • Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal
    • complementar el entendimiento de la
    • están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
    • sólo a instancia de parte
    • se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio
    • sólo en caso de que el recurrente, no obstante haber sido notificado, no subsanare la misma, corresponde el rechazo del recurso
    • corresponde el rechazo in limine
    • una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado
    • sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional
    • II.3.

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