AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA

Fecha: 07-Abr-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2005, cursante de fs. 59 a 66 de obrados, el recurrente refiere que en su condición de cadete de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), cursaba el tercer año, y a la conclusión del primer semestre de ese mismo año, en su record académico resultó reprobado en tres materias “Legislación Policial y Uso de Armas de Fuego, con 48 puntos, Investigación Criminal y Victimología con 49 puntos, e Inteligencia Básica Policial, con 50.36” (sic), lo cual determinó que sea dado de baja del Instituto, en aplicación del art. 76 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (RSEP), Resolución Suprema 216603 de 25 de enero de 1996, que  para entonces se encontraba vigente.

Señala, que a primera vista parecería correcta la baja; sin embargo, ello no resulta así por que se hizo un manejo deficiente de las notas de exámenes y trabajos que rindió, de igual manera denuncia que se le brindó un trato injusto y desigual, restándole la posibilidad de acceder a una segunda opción, que le permita aprobar las materias reprobadas y quedarse en la Institución, toda vez que si se hubiera procedido al redondeo de su nota más alta de las reprobadas, sólo hubiera reprobado en dos materias, lo que le hubiera permitido habilitarse para los exámenes de segunda opción.

Agrega, que una vez dado de baja, el 16 de noviembre de 2004, mediante memorial solicitó su reincorporación al Director de la Academia Nacional de Policías, que no tuvo respuesta, el 30 de diciembre del mismo año, impetró se realice una nueva revisión y evaluación de sus trabajos prácticos y exámenes que tampoco tuvo respuesta, recién en el mes de enero de 2005, el personal administrativo de la ANAPOL, le entregó una carta de 22 de diciembre de 2004, de Secretaría General que señala “en reunión del Consejo de la Academia Nacional de Policías, por unanimidad de votos, se le ha determinado denegar su solicitud en razón de ser improcedente y encontrarse en contraposición a nuestros Reglamentos internos” (sic).

Añade, que el 29 de marzo de 2005, solicitó al Consejo Académico de la ANAPOL su reincorporación que mereció la Resolución 005/2005, de 31 de marzo, por la que se rechazó su reingreso por no encontrarse dentro del alcance del redondeo de notas establecido en el Reglamento del Sistema Educativo Policial, Resolución contra la que interpuso recurso de apelación ante el mismo Consejo Académico, que fue resuelto por Resolución 20/2005, de 16 de mayo que señaló “en grado de apelación de primera instancia se resuelve rechazar el recurso de apelación formulada (…) por no existir nada que revocar, no existen vicios o nulidades y nada que subsanar; confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada” (sic); por lo que el 1 de junio del mismo año, interpuso recurso jerárquico de apelación ante el Director de la ANAPOL, autoridad que pronunció la Resolución Administrativa 12/2005, de 7 de junio, por el que confirmó las Resoluciones impugnadas.

Concluye señalando, que solicitó su reingreso a la ANAPOL, pidiendo se le de un trato igualitario y se aplique el principio de favorabilidad, toda vez que si bien el Consejo Consultivo de la ANAPOL, aprobó una Resolución por la que dispuso que las calificaciones que oscilan entre 50.50 y 50.99 deben ser redondeadas a 51.00 puntos; empero, en las gestiones académicas de 2001, 2002 y 2003, se aplicó el redondeo a 51.00 puntos a todas aquellas notas de 50.01 a 50.99, lo que no fue aplicado a su caso, por cuanto en la materia de Inteligencia Básica Policial obtuvo la nota de 50.36; otro antecedente de favorabilidad es el hecho de que por Resolución de la Dirección de la ANAPOL de 5 de noviembre de 2004, en forma excepcional y sin mayor fundamentación aprobó la reincorporación de damas y caballeros cadetes para que repitan una gestión académica, por lo que considera que las instancias administrativas al no haber dado curso a sus peticiones conculcaron de manera absoluta sus legítimos derechos, razones que motivaron la interposición del presente recurso, pidiendo sea declarado procedente y se ordene el redondeo de la nota de la materia de Inteligencia Básica Policial a 51 puntos, debiendo considerarse como  aprobada y se ordene su reincorporación a la ANAPOL.