AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA
Fecha: 07-Abr-2006
revisión
En revisión la Resolución de 1 de octubre de 2005, cursante a fs. 68, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Mario Ronald Chalco Escalera contra David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional, Edwin Vargas F., Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, José García Poppe, Director de la Academia Nacional de Policías y Presidente del Consejo Académico y Miguel Gemio Urrutia, Subdirector de la Academia de Policías y Secretario del Consejo Académico, por haber vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura, y a la petición previstos en los arts. 6.I, 7 incs. a), e) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- concederá el amparo solicitado
- el Tribunal Constitucional hace una revisión o examen
- Pleno del Tribunal Constitucional
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal
- complementar el entendimiento de la
- están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- sólo a instancia de parte
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio
- sólo en caso de que el recurrente, no obstante haber sido notificado, no subsanare la misma, corresponde el rechazo del recurso
- corresponde el rechazo in limine
- una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado
- sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional
- II.3.