Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA
Fecha: 07-Abr-2006
el Tribunal Constitucional hace una revisión o examen
Lo cual significa, que la actuación del Juez o Tribunal de garantías plasmada en sus Resoluciones, -que pueden ser de concesión o denegación de tutela-, son sometidas a revisión por parte de este Tribunal; es decir, que en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de este recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión o examen, y en definitiva emite una decisión final.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- concederá el amparo solicitado
- el Tribunal Constitucional hace una revisión o examen
- Pleno del Tribunal Constitucional
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal
- complementar el entendimiento de la
- están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- sólo a instancia de parte
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio
- sólo en caso de que el recurrente, no obstante haber sido notificado, no subsanare la misma, corresponde el rechazo del recurso
- corresponde el rechazo in limine
- una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado
- sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional
- II.3.