AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA
Fecha: 07-Abr-2006
concederá el amparo solicitado
Por disposición expresa del art. 19.IV, in fine de la CPE, el Tribunal Constitucional realiza una revisión o control de la Resolución pronunciada por el Tribunal de amparo, en la tramitación de ésta acción tutelar; puesto que dicha norma establece que el Juez o Tribunal ordinario que actúe en calidad de Juez o Tribunal de amparo, en ese caso concreto: “…examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrado cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, elevando de oficio su Resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en el plazo de veinticuatro horas” (el subrayado es nuestro), norma constitucional concordante con lo previsto por el art. 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala: “La resolución será elevada en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional en el plazo de 24 horas”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- concederá el amparo solicitado
- el Tribunal Constitucional hace una revisión o examen
- Pleno del Tribunal Constitucional
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal
- complementar el entendimiento de la
- están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- sólo a instancia de parte
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio
- sólo en caso de que el recurrente, no obstante haber sido notificado, no subsanare la misma, corresponde el rechazo del recurso
- corresponde el rechazo in limine
- una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado
- sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional
- II.3.