AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA

Fecha: 07-Abr-2006

concederá el amparo solicitado

Por disposición expresa del art. 19.IV, in fine de la CPE, el Tribunal Constitucional realiza una revisión o control de la Resolución pronunciada por el Tribunal de amparo, en la tramitación de ésta acción tutelar; puesto que dicha norma establece que el Juez o Tribunal ordinario que actúe en calidad de Juez o Tribunal de amparo, en ese caso concreto: “…examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrado cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, elevando de oficio su Resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en el plazo de veinticuatro horas” (el subrayado es nuestro), norma constitucional concordante con lo previsto por el art. 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala: “La resolución será elevada en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional en el plazo de 24 horas”.