AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA
Fecha: 07-Abr-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que, fue injustamente dado de baja de la ANAPOL, por haber reprobado tres materias en el primer semestre de la gestión 2004, cuando cursaba el tercer año, obteniendo en una de ellas la nota de 50.36 puntos, que no fue redondeada a 51 puntos, existiendo antecedentes de gestiones anteriores donde los promedios para redondear nota eran más favorables, desde 50.01 a 50.99, puntos; por lo que si este criterio hubiese sido aplicado a su caso, hubiera podido acceder a la segunda instancia y permanecer en la Academia Nacional de Policías, circunstancias que considera han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura y a la petición. En consecuencia, corresponde determinar si la determinación de tener por no presentado el recurso, se ajusta a derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- concederá el amparo solicitado
- el Tribunal Constitucional hace una revisión o examen
- Pleno del Tribunal Constitucional
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal
- complementar el entendimiento de la
- están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- sólo a instancia de parte
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio
- sólo en caso de que el recurrente, no obstante haber sido notificado, no subsanare la misma, corresponde el rechazo del recurso
- corresponde el rechazo in limine
- una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado
- sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional
- II.3.