AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA

Fecha: 07-Abr-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que, fue injustamente dado de baja de la ANAPOL, por haber reprobado tres materias en el primer semestre de la gestión 2004, cuando cursaba el tercer año, obteniendo en una de ellas la nota de 50.36 puntos, que no fue redondeada a 51 puntos, existiendo antecedentes de gestiones anteriores donde los promedios para redondear nota eran más favorables, desde 50.01 a 50.99, puntos; por lo que si este criterio hubiese sido aplicado a su caso, hubiera podido acceder a la segunda instancia y permanecer en la Academia Nacional de Policías, circunstancias que considera han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura y a la petición. En consecuencia, corresponde determinar si la determinación de tener por no presentado el recurso, se ajusta a derecho.