AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA
Fecha: 07-Abr-2006
por no presentado
No obstante que el recurrente fue notificado con la referida Resolución, el 28 de septiembre de 2005, tal como consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 67 vta., no presentó memorial de subsanación; razón por la cual el Tribunal de amparo, mediante Resolución de 1 de octubre de 2005, cursante a fs. 68 del expediente, declaró por no presentado el recurso.
En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber dado por no presentado el recurso; no obstante de que debió disponer el rechazo, ha aplicado correctamente los arts. 19 de la CPE y arts. 97 y 98 de la LTC; empero, en el futuro deberá tener en cuenta la presente Resolución, a objeto de uniformar el procedimiento constitucional en la tramitación de los recursos de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- concederá el amparo solicitado
- el Tribunal Constitucional hace una revisión o examen
- Pleno del Tribunal Constitucional
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal
- complementar el entendimiento de la
- están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- sólo a instancia de parte
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio
- sólo en caso de que el recurrente, no obstante haber sido notificado, no subsanare la misma, corresponde el rechazo del recurso
- corresponde el rechazo in limine
- una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado
- sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional
- II.3.