AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 107/2006-RCA

Fecha: 07-Abr-2006

corresponde el rechazo in limine

En cambio, los requisitos previstos en los numerales III, IV y VI del citado art. 97 de la LTC, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados; y la precisión de la tutela solicitada o petitium de la causa; son requisitos de contenido, lo cual significa que su omisión es insubsanable; en caso de no cumplirse cualquiera de ellos, o todos -independientemente de que también falte algún otro requisito de forma-; corresponde el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional; es decir, sin trámite alguno.