SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006
Fecha: 21-Abr-2006
a)
a) En octubre de 1997, el súbdito español Joseph Sánchez La Fuente y Mariol, mediante Freddy Guy Enriquez Vidal, había tramitado las concesiones mineras denominadas “Ayoreíta” y “Poema”, pero las mismas geográficamente se encontraban en la franja de seguridad del Estado, dentro de los 50 kilómetros de la frontera con Brasil, en violación de lo dispuesto por el art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que fue denunciado y se tramitó la reversión de las concesiones, de modo que, conforme la Resolución de 22 de julio de 2003, emitida por el Superintendente Departamental de Minas, y la Resolución Jerárquica 024/2003, de 30 de octubre, dictada por el Superintendente General de Minas, la nulidad y reversión de tales concesiones constituyen cosa juzgada e irreversible. Además del citado trámite de reversión, Humberto Monasterio Iglesias, intentando hacer valer supuestos derechos sobre las mismas, opuso un amparo constitucional, cuya procedencia fue revocada por la SC 0814/2004-R, de 26 de mayo, en la que el Tribunal Constitucional manifestó que la autoridad jurisdiccional no violentó derecho alguno, con lo que quedó definitivamente confirmada la reversión.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- subsane
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de 28 de septiembre de 2005
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada.
- “Artículo 42.-
- FUNDADO