SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006
Fecha: 21-Abr-2006
d)
d) Indica que el Juez sigue conociendo el proceso para todo lo que favorece al demandante, pero a él “le niega todo” so pretexto de haber concluido su competencia. Cuando se enteró de las arbitrariedades descritas, se apersonó al Juzgado, pero el expediente había sido remitido al Tribunal Constitucional en el incidente de inconstitucionalidad promovido contra normas del Código de procedimiento civil. A raíz de todo eso, solicitó la nulidad de obrados por usurpación de funciones, y con la respuesta de contrario, el Juez desestimó su memorial, y aunque deja abierta la posibilidad de acudir a un proceso posterior, un ordinario resulta demasiado lento e inoportuno, pues se trata de una concesión minera cuya producción es diaria. Al margen de ello, el Juez, luego de admitir el incidente, y en vez de resolverlo simplemente desestimó el memorial, y, ante su insistencia, guardó silencio absoluto, para luego decretar se esté a lo ya definido, por lo que formuló apelación, que le fue negada en forma ilegal con el argumento de haber sido extemporánea.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- subsane
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de 28 de septiembre de 2005
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada.
- “Artículo 42.-
- FUNDADO