Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006
Fecha: 21-Abr-2006
Auto de 28 de septiembre de 2005
Contestado el incidente (fs. 706 y vta.), el Juez emitió el Auto de 28 de septiembre de 2005 (fs. 711), en el que desestimó el memorial de 16 de septiembre de 2005, por el cual el recurrente solicitó la nulidad de obrados, con el argumento que carecía de competencia al contar la Sentencia con calidad de cosa juzgada. El recurrente pidió al Juez emita resolución sobre el incidente (fs. 713), haciendo lo propio el demandante del interdicto (fs. 714 y vta.), quien además, planteó reposición (fs. 715); empero, el Juez no dispuso nada al respecto, ordenando en 6 de octubre de 2005 (fs. 715 vta.), la notificación a las partes, con todas las actuaciones.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- subsane
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de 28 de septiembre de 2005
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada.
- “Artículo 42.-
- FUNDADO