Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006
Fecha: 21-Abr-2006
f)
f) Los arts. 4 y 106 del CM establecen cosas distintas a lo concebido por el Juez ahora recurrido, en cuanto al derecho real que constituye la concesión minera, y que es diferente a la propiedad del predio en que se encuentra, por lo que los interdictos no le son aplicables ni remotamente, pues responden a la posesión de inmuebles comunes y no a concesiones mineras. Asimismo, la segunda de las citadas normas determina que sólo será de competencia de la jurisdicción ordinaria las controversias de mejor derecho a la concesión, y no en cuanto a la posesión.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- subsane
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de 28 de septiembre de 2005
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada.
- “Artículo 42.-
- FUNDADO