SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006
Fecha: 21-Abr-2006
II.3.
II.3. Citado el demandado, el 16 de enero de 2004 (fs. 277 y 278 vta.) planteó al Juez declinatoria por falta de jurisdicción y competencia, expresando que el asunto corresponde ser conocido por la instancia administrativa minera, y que no responde el fondo de la demanda por no ser competente la autoridad judicial. Adviértese que fijó domicilio en la Actuaría del despacho judicial. Ante el traslado corrido, el demandante contestó en 3 de mayo de 2005 (fs. 582 a 586), solicitando se rechace el pedido de contrario, dando lugar al Auto de 13 de mayo de 2005 (fs. 587 y vta.), por el que el Juez se declaró competente para el conocimiento del caso y sobrecartó el término de ocho días para que el actor demuestre las aseveraciones de su demanda. Con esta Resolución se notificó al ahora recurrente en 13 de mayo de 2005 (fs. 588), en tablero judicial, como se hizo con todas las actuaciones siguientes (fs. 593 y 599).
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- subsane
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de 28 de septiembre de 2005
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada.
- “Artículo 42.-
- FUNDADO